Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies. Acepto | Más información

TRIBUTOS - DOMICILIACIONES BANCARIAS DE IMPUESTOS

Descripció

Formularios y trámites de los más utilizados. ¿Qué ventajas ofrece la domiciliación bancaria? Bonificación de un 5% por domiciliación del IVTM (numerito), el IBI (contribución) y las Tasas de Vados y Basuras. Bonificación de un 2% por domiciliación del IAE. Asegurar el pago dentro del período voluntario. Evitará recargos e intereses. Efectuado el cargo en cuenta, dispone de un mes para devolver en caso de no estar conforme. Evitar desplazamientos innecesarios, ahorrar tiempo. ¿Cómo domicilio mis impuestos? •Por fax: 91 678 96 89. Remitiendo, debidamente cumplimentando y firmado, el siguiente modelo. •En Ayuntamiento: Servicio de Atención Integral al Ciudadano (SAIC), de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas. Los jueves también por las tardes de 16:30 a 19:30 horas. Presentando, debidamente cumplimentado y firmado, el siguiente modelo. •A través de la Sede Electrónica, mediante certificado digital: https://sede.ayto-torrejon.es •A través de la siguiente dirección de correo electrónico: domiciliaciones@ayto-torrejon.es Adjuntando, debidamente cumplimentado y firmado, el siguiente modelo. •En su banco o caja de ahorros: entregando allí la Orden de Domiciliación incluida en sus recibos para que éste lo notifique al Ayuntamiento.Si bien, en este caso, la Orden de domiciliación producirá efectos para el año siguiente. Para la efectividad de la orden de domiciliación es necesario que se haga constar en la misma una correcta identificación del objeto tributario (impuesto) correspondiente al recibo que se quiere domiciliar, de la referencia de domiciliación (la encontrará en el recibo correspondiente) y la cuenta de cargo. Si se produjera una defectuosa recepción de estos datos no se grabará la orden de domiciliación dada. La tramitación de las bajas de las domiciliaciones se cursarán mediante escrito formalizado por el contribuyente y presentado en el registro del Ayuntamiento con indicación del tributo para el que se desea la baja e indicación de la fecha en la que debe surtir efecto.

Codi Dir3

L01281489

Data de publicació

03-04-2017

Areas temàtiques