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PAREJAS DE HECHO - REGISTRO

Deskribapena

DESCRIPCIÓN El Registro Municipal de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz fue creado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 30 de noviembre de 1988. QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR Quienes quieran solicitar la inscripción de su unión de hecho en el Registro Municipal de Parejas de Hecho de este Ayuntamiento deben cumplir los siguientes requisitos: •Ser mayor de edad o menor emancipado. •Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período mínimo de doce meses en el mismo domicilio de Torrejón de Ardoz, estando empadronados en el mismo. •Ser soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente. •No estar unidos por vínculo de parentesco (hasta tercer grado). •No formar unión de hecho con otra persona. •No estar inscrita la unión de hecho en cualquier otro registro de parejas de hecho. •No estar afectado por una deficiencia o anomalía psíquica, que impida prestar consentimiento a la unión válidamente. CÓMO SE SOLICITA - Se solicita en el impreso específico 'Solicitud de Registro de Pareja de Hecho', que pueden retirar del punto de Información de SAIC del Ayuntamiento (en Plaza Mayor, 1) o descargarlo de la página web municipal. - Debe acompañarse de dos testigos, que puedan declarar bajo su responsabilidad que conocen a los/las declarantes, su relación afectiva, su unión de hecho y el tiempo de convivencia. - Deben solicitar cita previa, presencialmente, en la Secretaría del Ayuntamiento o, telefónicamente, en el teléfono 91 678 95 21. - El día de la cita deben comparecer los cuatro en la Secretaría del Ayuntamiento con la documentación necesaria de cada uno de ellos. DOCUMENTOS A APORTAR Deben presentar la siguiente documentación, en original y fotocopia: •Justificante de pago de la tasa correspondiente. •NIF o NIE, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor de solicitantes y testigos. •Certificación de empadronamiento por un período mínimo de doce meses en el mismo domicilio de Torrejón de Ardoz. No se admitirán volantes de empadronamiento ni certificados de convivencia. •Declaración jurada de los testigos (al dorso del impreso de solicitud). Traer sin firmar. •Acreditación de la emancipación, si la hubiera, en el caso de menores de edad. •Certificado de estado civil: a) Divorciados, separados judicialmente o matrimonios anulados: certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial. b) Solteros: certificado de estado civil. En el caso de extranjeros, certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la legislación de su país. c) Viudos: certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido (expedido por el Registro Civil que corresponda). Todos los documentos expedidos en un idioma que no sea el castellano deberán ser traducidos por traductor jurado salvo las certificaciones plurilingües. Existe un listado de traductores-intérpretes jurados en ejercicio en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, www.maec.es; a su vez las embajadas, consulados y notarías disponen de traductores jurados habilitados para tal fin.

Dir3 kodea

L01281489

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10-04-2017

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