URBANISMO - SOLICITUD LICENCIA DE CAMBIO DE USO
Descripción
DESCRIPCIÓN Se requiere cuando una finca o local cambia de uso para el que, en un principio, fue autorizado. Hay dos supuestos: •Que un local se transforme en vivienda •Que una vivienda cambie su uso para el ejercicio de una actividad DOCUMENTOS A APORTAR •Plano de situación de la vivienda o local •Fotocopia de Nota Simple del Registro de la Propiedad •Fotocopia del acta de la Junta de la Comunidad de Propietarios donde se autorice el cambio de uso, así como las obras que conlleve •Fotografía de la fachada del edificio •Justificante de pago de las tasas correspondientes •Copia de la declaración catastral por el cambio de uso (modelo 904) ESPECÍFICA PARA CAMBIO DE USO DE VIVIENDA A LOCAL: •Memoria explicativa de la actividad a ejercer, superficie del local, altura mínima libre de suelo a techo y de la vivienda con respecto de la acera •Planos acotados a escala 1:50 tanto de la fachada de la vivienda con el impacto de la transformación a local, como de la distribución interior del futuro local ESPECÍFICA PARA EL CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA 1. La solicitud de cambio de uso de local a vivienda debe ir acompañada de anteproyecto que cumpla las siguientes condiciones: •Se prohíben las viviendas en sótanos y semisótanos debiendo cumplirse en todo el perímetro del local las condiciones de planta baja establecidas en el artículo 1V.3.3.2.1) de las Normas Urbanísticas Generales y tener tal consideración en el proyecto de obra del edificio •El local deberá contar con chimenea o 'shunt' en sección y número necesario para la ventilación de cocinas, baños, calderas etc. cuando fueran exigibles según la legislación vigente •En el caso de ventilar algunas dependencias a patio, éstas deberán cumplir las dimensiones mínimas establecidas en el artículo IV 4.2.4 de las Normas Urbanísticas Generales •El local debe tener unas características (dimensiones, superficie, fachada a vía pública) que den cumplimiento a las condiciones de vivienda establecidas en el artículo V.10.3 de las Normas Urbanísticas Generales, exceptuando la obligatoriedad del tendedero. •El acceso a las nuevas viviendas se efectuará preferentemente a través del portal del edificio. •Los servicios comunes del edificio (cuartos de basura, contadores, acometidas a los servicios urbanísticos) en el que se sitúe el local deberán ser suficientes para las nuevas viviendas y, en caso contrario, deberán habilitarse estas dotaciones y servicios en la nueva promoción. •El tratamiento de las fachadas, materiales y huecos deberá seguir las pautas estéticas y compositivas de la edificación en la que se incluye •Cuando el número de viviendas sea superior al de locales previamente existentes no se supone cumplido el estándar de aparcamiento con las plazas existentes en el edificio, y deberá justificarse para las viviendas en exceso, bien en el propio edificio, bien en un radio de 250 metros en su entorno. Si esto no fuera posible, el Ayuntamiento podrá admitir la monetarización con destino a la construcción de aparcamientos públicos en la zona •Quedan prohibidas las salidas de humo a vía pública salvo en caso de calderas estancas que deberán situarse a una altura mínima de 2,50 metros •Se valorará especialmente la adaptación de estas viviendas a las necesidades de accesiblidad de minusvalías en su grado máximo 2. Aprobado previamente el cambio de uso será necesario solicitar licencia de obras, acompañada de proyecto de obra nueva (con especial atención a las condiciones de habitabilidad y protección contra incendios), redactado por arquitecto, visado y con dirección facultativa de arquitecto y aparejador. 3. Finalizada la obra hay que solicitar licencia de primera ocupación. 4. Para autorizar el cambio de uso el local NO debe estar sometido al régimen de protección oficial.
Código Dir3
L01281489
Fecha de publicación
06-04-2017
Enlace al texto
http://www.ayto-torrejon.es/Plantilla.asp?ccClave=323&nPagina=15 Abre en ventana nueva
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