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URBANISMO - SOLICITUD LICENCIA DE ACTIVIDAD INÓCUA

Description

DESCRIPCIÓN Se requiere licencia para el ejercicio de cualquier actividad en el término municipal de Torrejón. Los traslados de un establecimiento a local diferente habrán de cumplir los mismos requisitos que en los casos de nueva apertura. Son Inocuas aquellas actividades de las que cabe presumir que no van a producir molestias, alterar las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiental, ocasionar daños a bienes públicos o privados ni entrañar riesgo para las personas. Se podrán considerar como inocuas las actividades incluidas en los usos que se relacionan a continuación, siempre que no se superen los límites particulares siguientes: 1. LIMITES GENERALES Usos de servicios terciarios: A) Clase oficinas-hospedaje: con superficie menor de 200 metros cuadrados. B) Clase comercio: categoría pequeño comercio con superficie menor a 200 metros cuadrados, con excepción: 1. Venta de carne y/o productos cárnicos elaborados y carnicería-salchichería y carnicería y charcutería. 2. Venta de productos de la pesca frescos y/o elaborados. 3. Venta de aves, huevos y caza, frescos y/o elaborado; asador de pollos. 4. Venta con elaboración de helados y horchata. 5. Venta con elaboración de platos preparados. 6. Venta de productos de alimentación, aun siendo envasados. 7. Venta de fruta y verdura. C) Clase otros servicios terciarios: con superficie menor de 200 metros cuadrados construidos, excepto guarderías, academias de música, baile y danza, gimnasios y establecimientos para fiestas infantiles cuando estén situados en locales que formen parte de edificios de viviendas. Uso dotacional: con superficie construida menor de 200 metros cuadrados. 2. LIMITES PARTICULARES a) Nivel de riesgo bajo, conforme a los criterios establecidos por: Real Decreto 2267/2004 de 3 de diciembre, Reglamento de Seguridad en Establecimientos Industriales o en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, CTE. b) Inexistencia de zonas peligrosas1, conforme a criterios establecidos por esta ordenanza y el Real Decreto 2267/2004 de 3 de diciembre, Reglamento de Seguridad en Establecimientos Industriales o en el Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo CTE. c) Potencia motriz total de 15 CV en actividades en edificio exclusivo y 6 CV en el resto de los casos. d) Potencia frigorífica de equipos autónomos de aire acondicionado de 12.500 frig/hora, en locales de edificios exclusivos no residenciales, y 6.000 frig/hora en el resto de los casos. e) Generadores de calor de 25.000 Kcal/hora. f) Hornos eléctricos de pastelería y bollería de 10 KW. g) Torres de refrigeración. h) Instalaciones radiactivas de cualquier categoría, incluso generadores de Rayos X, salvo los equipos de radiografía intraoral dental. No obstante, respecto de las actividades incluidas en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, así como las actividades incluidas en el anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, se regirán por lo dispuesto en dichos textos legales.

Code Dir3

L01281489

Date of publication

06-04-2017

Areas Thematic